Diversos motivos pueden llevar a tomar la decisión de cesar las labores de un trabajador. Este proceso es muy delicado, especialmente si la persona en cuestión cuenta con un contrato o está en calidad de permanente. Lo más recomendable es consultar con alguna de las empresas de asesoría laboral para cuidarse de la figura del despido arbitrario.
Si usted es dueño de una empresa, tenga cuidado. Si usted cayera en ese error, podría verse tan afectado económicamente que el negocio no sobreviva. Con el despido arbitrario, se podrían pagar otras multas bastante cuantiosas, como el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral.
Solo se puede cortar una relación laboral cuando se tiene una causa legal para ello. Principalmente, se puede justificar la extinción de un contrato laboral, en base a una falta grave. Y aún en estos casos, primero se debe amonestar, luego suspender y, solo en caso que siga repitiéndose, despedir.
Otra razón es la que está basada en la conducta del trabajador fuera de la empresa. En este concepto se contemplan las condenas por delitos cometidos con intención, sin importar la pena impuesta o su duración. A propósito, se tiene que mencionar la inhabilitación legal del trabajador para ejercer sus funciones. Esta es una razón de una autoridad administración o judicial.
Las empresas de asesoría laboral explican que las faltas “graves” deben ser estipuladas claramente en el contrato laboral firmado entre ambas partes. Por ejemplo, se entiende que presentarse en estado de embriaguez es una de estas causas. Asimismo, las tardanzas y faltas recurrentes, las ofensas verbales o físicas de parte del trabajador.
Existen algunos principios que deben ser contemplados para sustentar un despido:
– Probar que las faltas graves sucedieron. Además de ser cometidas, estas infracciones también deben ser aprobadas por el empleador. La carencia de pruebas puede significar una falla que justifique la imputación de despido arbitrario. De hecho, esta es la principal defensa que se ostentan los trabajadores que apelan sus despidos.
– Principio de inmediatez. No se puede despedir a un trabajador sustentándose en una falta grave que sucedió años atrás. En estos casos, se refuta la separación del empleado alegando que se puede había “perdonado” el hecho. En caso que las demoras se deban a la cantidad de trabajadores, como en las grandes empresas, entonces se debe justificar el tiempo que se tomó.
– Presunción de despido irrazonable. En estos casos, el despido arbitrario suele ser claro para las autoridades. Como, cuando un trabajador es premiado por su conducta y no incurre en faltas graves, pero es despedido por falta leve.
Si desea contactar con una de las mejores empresas de empresas de asesoría laboral, llame a los números (511) 510-1302 / 952 056 697 o escriba al correo cotizaciones@tcasoluciones.com para solicitar más información.