Un contrato de trabajo es un acuerdo que da inicio a la relación entre un empleado y una empresa. Una vez que se firma este documento, ambas partes adquieren derechos y obligaciones uno con el otro. Es recomendable que se recurra a empresas de asesoría laboral para la redacción de estos convenios.
Se llega a este acuerdo por voluntad propia. Además, el vínculo laboral establece que el trabajador acepta poner a disposición de su empleador su propio trabajo. Esto implica una relación de subordinación del primero hacia el segundo actor mencionado. A cambio de su servicio, el trabajador, debe recibir una remuneración.
Actualmente, se puede distinguir entre tres tipos de contratos de trabajo. Algunos de los cuales tienen algunas submodalidades. A continuación, vamos a hablar sobre las características de estos documentos laborales.
En este acuerdo no se establece una fecha límite para la prestación de servicios. Las causas de despido tienen que ser justificadas y, además, solo suelen ser aceptadas las faltas graves que haya cometido el trabajador.
Los empleados que se encuentren amparados bajo este tipo de contrato de trabajo tienen derecho a todas las prestaciones de ley. Esto significa que tienen derecho a recibir gratificaciones, vacaciones, seguro social, CTS, etc.
El consejo de las empresas de asesoría laboral es que se registre de manera física cualquier tipo de contrato de trabajo. En caso que el acuerdo laboral haya sido celebrado oralmente, entonces, puede probarse a través de los recibos de pago.
Esta modalidad de contratación se establece por un periodo de tiempo determinado. Usualmente, este tipo de contratos laborales se celebran, debido a una necesidad específica en las empresas. Además, el plazo máximo de duración no puede superar los cinco años. Si se sobrepasa ese límite, entonces, el trabajador pasa a calidad de indefinido.
En esta modalidad existen tres subgrupos que vamos a pasar a explicar, a continuación:
– Temporal: Se recurre a esta modalidad por una necesidad o actividad del mercado, que supera la capacidad de manejo usual. por ejemplo, la campaña navideña o el día de la madre.
– Ocasional: Surge para cubrir necesidades imprevistas. Se puede poner como ejemplo a los permisos pre y postnatales, la necesidad de un reemplazo por vacaciones, emergencias o suplencias.
– Accidental: Este tipo de contratos pueden ser específicos, con un inicio y fin determinados. O, al contrario, que solo se hace efectivo cuando surge una necesidad usual, pero discontinua. El último subtipo es el contrato de temporada, que sirve para servicios que no son frecuentes.
El horario para un trabajo “part-time” no puede superar una jornada de cuatro horas diarias. En esta modalidad no se tiene que pagar CTS ni vacaciones. No obstante, el trabajador tiene derecho a prestaciones como el seguro de salud, descanso semanal y en feriados, horas extra, etc.
Nunca elabore o celebre un contrato de trabajo con un empleado, sin antes haber consultado con alguna de las empresas de asesoría laboral. Escriba al correo cotizaciones@tcasoluciones.com o llame a los números 952-056-697 / (511) 510-1302 para ponerse en contacto con los expertos de TCA Soluciones Empresariales.