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    Libros contables electrónicos: ¿Qué empresas deben llevarlos?

    29 de abril de 2019

    Al igual que sus homólogos en papel, los libros contables electrónicos sirven para llevar un registro de las ventas e ingresos. La diferencia radica en que los registros electrónicos se generan a través de un programa de computadora. Además, no se tiene que imprimir a tener registro físico del mismo. El resultado final es un archivo de texto con valor legal.

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    No todas las empresas tienen la obligación de llevar este tipo de registros. Muchas de las compañías peruanas puedes seguir manteniendo su libro tradicional. Actualmente, los libros contables electrónicos se pueden usar llevar todos los registros a través de ellos.

    ¿Quiénes deben llevar libros contables electrónicos?

    Cada día hay más empresas que implementan este tipo de sistemas, sin embargo, en el inicio se les obligó a migrar. La Superintendencia Nacional de aduanas Administración Tributaria (Sunat) emitió un listado llamado “Prisco”. Dicho listado contenía el nombre de los principales contribuyentes. Con ellos empezó la obligatoriedad de llevar registros electrónicos.

    En el 2014 se estableció que aquellos que registraran ingresos mayores a las 500 UITs debían empezar a inscribir sus operaciones de manera electrónica. Liego, el en 2015 siguieron este camino las empresas que declaraban más de 150 UITs de ingresos.

    Sin embargo, eso no se quedó allí. Tan solo el año pasado se estableció que los que los contribuyentes son el Régimen General, régimen MYPE Tributario o del RER también están obligados. Adicionalmente, todos aquellos que deseen o hayan realizado alguna operación de exportación.

    ¿Qué tipos de libros contables electrónicos deben llevar los contribuyentes?

    Los Principales Contribuyentes con ingresos mayores a 3 mil UIT están obligados a llevar todos sus registros de manera electrónica. Los que pertenecen a la misma categoría, pero no tienen esos ingresos deben llevar un registro de ventas, comprar, el libro mayor y el diario. Ambos deben usar un Programa de Libros Electrónicos para generarlos y realizar las inscripciones de las operaciones.

    Los contribuyentes No PRICOS que están obligados por la Sunat a llevar libros contables electrónicos solo tienen que tener registros de sus ventas y compras. Sus registros deben estar tanto en el PLE como en los sistemas del PORTAL de la Sunat.

    Los que han implementado estos sistemas de manera voluntaria tienen que seguir casi las mismas condiciones. Solo que ellos tienen la facilidad de elegir entre el PLE o el portal de la Sunat. Esta es la situación actual, sin embargo, se apunta a que todas las empresas en Perú usen los libros contables electrónicos. De esa manera, la Sunat planea combatir la evasión y elusión fiscal.

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