Es usual que los trabajadores de las empresas en Perú soliciten permisos por unas horas o algunos días. Hay algunas licencias laborales que son muy conocidas, como el permiso por maternidad o paternidad. En esos casos la mayoría de empleadores cual debe ser su tratamiento.
La duda surge porque han aparecido nuevos conceptos, como los permisos para citas médicas. En ese caso, ¿Se puede descontar el tiempo de permiso del sueldo del colaborador o debe negociar una recuperación fuera de la jornada laboral? Sigue leyendo esta nota del equipo de asesoría laboral de TCA Soluciones para hallar una respuesta a tus preguntas.
La principal distinción que se debe hacer es entre las licencias laborales con goce de haber y sin goce de haber. Ese término se emplea para distinguir cuando un permiso debe ser remunerado o no. Si se antepone la palabra “con” se estipula en la ley laboral que la empresa o empleador debe asumir este costo. Los permisos con goce de haber más usados son los siguientes:
En el caso de la madre, se tiene un total a 98 días calendario por este concepto. Este tiempo de descanso se suele dividir con 50% antes del parto y 50% después del mismo. Cuando se trata del padre solo se tiene derecho a 10 días de permiso.
Este tipo de licencias laborales se pueden ampliar en casos especiales que deben ser probados. Las situaciones que dan pie a una extensión son los nacimientos prematuros o múltiples, los nacimientos de niños con enfermedades congénitas o discapacidad y las complicaciones graves de la salud de la madre.
Esta licencia estipula que las madres tienen derecho a una hora de diaria de permiso de lactancia hasta que el bebé tenga un año de edad.
En estos casos el trabajador puede solicitar una licencia que tiene que ser justificada con un certificado médico. Se tiene derecho a 20 días de permiso que deben ser asumidos por la empresa. Cuando se supera ese plazo EsSalud ofrece un subsidio.
Según la ley Se consideran familiares directos a la madre, padre, hijos, cónyuges o convivientes. Para obtener una de estas licencias laborales el familiar debe haber recibido un diagnostico de estado grave o terminal. En caso de accidente, este debe poner en peligro la vida del tercero. El permiso se concede con objetivo que el trabajador asista a sus seres queridos.
Los dirigentes y personas que pertenecen a grupos sindicales tienen derecho a 30 días de permiso con goce de haber por cada año calendario. Este derecho está estipulado en la Ley Nº 27912, en caso de superar ese plazo se puede empezar a descontar el excedente del sueldo del trabajador.
Se considera que estás interrupciones del contrato laboral pueden ser imputadas al deseo o acciones de los trabajadores, por lo tanto, el empleador no tiene obligación de concederlas o remunerarlas. Sin embargo, las empresas pueden aceptar estos acuerdos si lo desean.
Las capacitaciones a las que convoque la empresa o el empleador se consideran oficiales. Aunque no se puede decir que son estrictamente trabajo, no se pueden considerar como un permiso. En la otra cara de la moneda se encuentran los estudios que quieran ser realizados por el trabajador por iniciativa propia.
Si se conceden licencias laborales no tienen que ser remuneradas y pueden ser descontadas del salario del colaborador. En esos casos el empleador no tiene obligación de conceder un permiso, sin embargo, puede elegir hacerlo porque las empresas se benefician del conocimiento de sus empleados. Se puede exigir que se presente un certificado de los estudios cursados.
Este tipo de licencias siguen el mismo sistema del caso arriba mencionado. La única diferencia es que no se tienen que presentar certificados. Queda en libertad del trabajador y de su empleador llegar a un acuerdo.
Si quieres tener claras las condiciones de la concesión o negativas de las licencias laborales, ponte en contacto con un equipo experto en asesoría laboral para empresas. Llama a los teléfonos 952 056 697 / (511) 510 1302 o escribe al correo cotizaciones@tcasoluciones.com para comunicarte con la empresa TCA Soluciones Empresariales.