En materia tributaria no hay delito más grande que la evasión de impuestos. En el Perú se estimaba que el 2017 no se pudieron recaudar 57 mil 797 millones de soles. Dicha suma solo equivalía a los tributos relacionados con el Impuesto a la Renta de Tercera categoría y al IGV de ese año.
La evasión es un problema muy grande para el estado. Con estas acciones se dejan de percibir varios millones de soles que podrían ser invertidos en obras públicas. Por ejemplo, solo en el 2017 la cantidad derivada del incumplimiento equivalía al 55 % de la recaudación estimada para el siguiente año.
Según la Sunat, este delito consiste en toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país. La evasión de impuestos puede ser cometida por quienes están jurídicamente obligados a abonar tributos.
Además, la disminución en el desembolso debe lograrse mediante violaciones de las normas legales. Tanto las personas naturales como las jurídicas son susceptibles de ser acusadas de este delito y sufrir una denuncia penal.
Se establecen dos variantes de este delito, según el artículo 2° de la Ley Penal Tributaria. Son los siguientes:
– Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos rentas, o consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir los impuestos a pagar.
– No entregar a la Sunat o al acreedor tributario el monto de las retenciones que se han efectuado o la cantidad de tributos que se han estipulado para dicho contribuyente. También se incurre en esta modalidad de evasión de impuestos si se ha dejado vencer el plazo fijado por las leyes y reglamentos pertinentes.
Cuando se incurre en este delito la Sunat tiene la potestad de incurrir en varias medidas punitivas. Por ejemplo, se pueden aplicar sanciones como multas, decomiso de la mercadería, cierre temporal de local, entre otras acciones administrativas.
En cuanto a la evasión de impuestos existen diferentes agravantes o atenuantes del delito. Según se presente estos en cada caso puede llegarse a una denuncia penal. Esto puede derivar en penas privativas de la libertad efectivas. Asimismo, se puede obligar al pago de los tributos que se intentaron evitar, más los intereses.
Adicionalmente, se tiene que mencionar que las salas encargadas de juzgar estos delitos pueden ordenar pagos por reparaciones civiles en favor del estado. Además, se puede inhabilitar a un profesional colegiado de ejercer su profesión por un tiempo que se estime conveniente.
No te arriesgues a este tipo de sanciones y evita problemas con la Sunat. Contacta con un buen servicio de asesoría en liquidación y devolución de impuestos para llevar tus cuentas claras. Llama a los números 952 056 697 / (511) 510 1302 o escribe al correo cotizaciones@tcasoluciones.com para comunicarte con los profesionales de TCA Soluciones.