Parte de las obligaciones que tienen las empresas en Perú consiste en la contratación de seguros laborales para sus trabajadores. Este tipo de medidas se han instaurado para asegurar que se puedan afrontar de la mejor manera eventuales accidentes o situaciones negativas. También, se evita que las empresas tengan que hacer frente a un gasto imprevisto y sustancial de dinero que pueda llevarlas a la quiebra.
Además, los servicios de asesoría laboral para empresas consideran que garantizar la seguridad de los trabajadores debe ser una prioridad. Un ambiente más estable ayuda a que los colaboradores se sientan más conectados con las empresas y desempeñen sus tareas de una mejor manera. Esto puede tener un impacto positivo en la eficiencia y calidad del trabajo realizado.
Actualmente, podemos distingue entre 5 tipo de primas de seguros que deben contratarse, dependiendo del tipo de empresa. Son los siguientes:
Este tipo de cobertura debe ser extendida sobre todos los trabajadores que pertenezcan a empresas que desempeñen actividades consideras como de alto riesgo. El listado se especifica en el anexo 5 del reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Los seguros complementarios pueden ser cobrados en caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional. Estos seguros laborales deben ser contratados para trabajadores permanentes, eventuales y temporales. Si se incumple con esta medida, el empleador debe pagar por todos los gastos médicos del trabajador y aparte se puede presentar una demanda civil.
Esta es una prima que se empieza a pagar a partir del 4 año de trabajo del colaborador. Desde ese momento la prima es pagada por los dueños de la empresa. Aunque, los trabajadores pueden iniciar su afiliación cuando han cumplido 3 meses de trabajo. En ese caso, ellos mismo son los que deben costear su mantenimiento.
Uno vez que las empresas han contratado este tipo de seguros laborales deben informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo. Se tiene hasta 30 días para hacer esta inscripción desde la fecha en que se adquiere el Seguro de Vida Ley. De no hacerlo se incurre en una falta por cada trabajador afectado. Según la gravedad de la infracción se puede pagar entre 0.045 hasta 45 UITs. Esto varía de acuerdos al tamaño de las empresas.
Estos son los seguros laborales que tienen como fin convertirse en una pensión para las personas jubiladas. También, pueden ser cobrados en caso de invalidez y si la persona falleciera el monto abonado se trasladaría a un beneficiario. Adicionalmente, se ofrece la cobertura de los gastos de sepelio d ellos beneficiarios.
La obligatoriedad de este seguro se estableció como parte del Decreto Supremo N° 005-2001-MTC (2.FEB.2001) que aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. La cobertura de este seguro debe extenderse a los siguientes casos: Muerte, Invalidez permanente, Incapacidad temporal, Gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, farmacéutica y Gastos de sepelio.
Este es un seguro laboral que se ampara muerte, invalidez permanente, incapacidad temporal, gastos médicos y gastos de sepelio. Aunque, los accidentes o situaciones que llevaron a estos resultados deben haber ocurrido durante la faena de pesca.
En otras palabras, deben ser consecuencia de todas las actividades que se realizan para preparar la embarcación para zarpar y hasta finalizar con la descarga del recurso producto de la pesca.
Sí todavía tienes dudas acerca de este tema, contacta con un servicio de asesoría laboral para empresas. Llama al teléfono (511) 510-1302 o completa al formulario de la web para comunicarte son los expertos de TCA Soluciones Empresariales.
(Fuente: Culturadeseguros.pe)
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