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    Sunat: ¿Cómo responder una Resolución de Cobranza Coactiva?

    6 de junio de 2019

    La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) dispone de una amplia variedad de herramientas para asegurar el pago de los impuestos. Una de ellas es la Resolución de Cobranza Coactiva, mejor conocida como “REC”. Esta notificación es el inicio de un procedimiento de cobro que puede llegar hasta el embargo.

    Resolución de Cobranza Coactiva de la Sunat

    ¿Qué es una Resolución de Cobranza Coactiva?

    Este el medio por el cual la Sunat exige la satisfacción de una deuda. Usualmente, esta notificación llega luego de que se ha vencido el plazo anunciado en una orden de pago regular. Una vez que se ha recibo este documento, se tiene un plazo de siete días hábiles para cumplir con el pago.

    La Sunat hace llegar este anuncio del cobro tributario a través del buzón electrónico SOL. Adicionalmente, pueden enviarse mensajes de texto o alertas al correo electrónico inscritos en la ficha del RUC. Por esta razón, es importante hacer una revisión regular de la plataforma SOL. Además, también se destaca la necesidad de mantener la información de contacto actualizada, especialmente, si es el administrador de una empresa.

    ¿Cómo responder una Resolución de Cobranza Coactiva?

    Cualquier servicio de asesoría tributaria aconsejaría hacer la cancelación de la deuda lo más pronto posible. Ese es el modo más sencillo para salir de esta inconveniente situación. El monto a pagar se puede consultar en la plataforma de “Operaciones en Línea” de la Sunat. Se debe ingresar a la opción “revisión de mis deudas pendientes de pago”

    Si no se cuentan con fondos suficientes para afrontar el pago, se cuenta con otra opción. Una vez que se le ha llegado la Resolución de Cobranza Coactiva puede acercarse a las oficinas de la Sunat para negociar el fraccionamiento o aplazamiento.

    ¿Qué sucede si no se paga la deuda?

    Luego de 7 días hábiles el órgano de ejecución coactiva tiene derecho a solicitar el embargo de bienes o derechos de propiedad. Este procedimiento se realizará en el caso que no se haya tomado ninguna acción para cancelar la deuda o llegar a algún acuerdo con la superintendencia.

    Las acciones ejecutadas en el contexto del embargo pueden ser las siguientes: retención de cuentas bancarias, extracción de bienes del deudor, intervención en la recaudación, inscripción de bienes y derechos, entre otros. La retención se mantendrá hasta que se cancele el monto adeudado. Si se cumple con ese requisito se pueden solicitar la suspensión de las medidas coercitivas.

    ¿Cómo apelar una Resolución de Cobranza Coactiva?

    Si no está de acuerdo con la cobranza que se le está imponiendo puede presentar un recurso de reclamo. Ese documento le otorgar el derecho de solicitar la revisión de si caso y su corrección, si es que procede.

    Tome en cuenta que aun así deberá hacer la cancelación dentro de los 7 días hábiles establecidos en la notificación. Cualquier estudio de asesoría tributaria haría esta misma recomendación. Si su reclamo es aceptado puede solicitar la devolución del desembolso.

    ¿Cómo cancelar una deuda en cobranza coactiva?

    La Sunat ha implementado múltiples medios de pago para hacer la cancelación de las deudas. Actualmente, los contribuyentes pueden acercarse a las siguientes agencias bancarias para hacer un pago al contado:

    – Banco de la Nación

    – Banco de Crédito

    – Banco Continental

    – Interbank

    – Scotiabank

    – Banco Interamericano de Finanzas (BIF)

    Si se acerca a una de estas entidades debe solicitar y llenar el Formulario N° 1662 – “Guía de Pago Fácil”. Si desea hacer el pago a través de canales electrónicos puede ingresar a la plataforma de Operaciones en Línea de la Sunat. En ese caso, debe dirigirse a la opción “Pago Electrónico” y tan solo completar el procedimiento.

    Sin duda nadie quiere recibir una Resolución de Cobranza Coactiva. Evite problemas con la Sunat contactando con el estudio contable «TCA Soluciones Empresariales». Llame a los teléfonos 952 056 697 / (511) 510 1302 o escriba al correo cotizaciones@tcasoluciones.com para saber más acerca de nuestro servicio de asesoría tributaria para empresas.

     

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